Clases de apoyo.

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Chicos de Media 2, dejamos los horarios de las clases de apoyo para dar las materias ahora en febrero..

Lunes y miercoles; Fisica, quimica y matematica a las 9hs

Viernes; ingles a las 11hs

martes; Lengua 10hs

Este martes 9 de febrero, nos vamos a juntar a las 18hs todo el grupo, para cordinar mas horarios..
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¿¿Estás buscando a Julio López??
Julio nos falta hace Tres años...
Que no haya ni un desaparecido más!Julio López y 30.000 detenidos -desaparecidos
¡PRESENTES!AHORA Y SIEMPRE!
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Elecciones en el CECA

Tras varios años sin poder concretarse una elección de la Comisión directiva del Centro de Estudiantes, este viernes 5 de junio los alumnos pudieron materializar ese objetivo. En la larga jornada electoral, votaron 874 alumnos que representan casi el 75% del total de la escuela. Resultó electa la Lista 9 encabezada por Jazmin Ventura de 1º 4º y Luciana Luchetti de 3º 9º.
Agradecemos a todos los chicos por hacer esto posible, y vamos a empezar a trabajar todos juntos.
Muchisimas gracias.
CENTRO DE ESTUDIANTES "CARLOS ALMIRON" .

Elecciones 2009. Centro De Estudiantes.

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Junta Directiva.

Presidente: Jazmin Ventura 1º4
Vicepresidente: Luciana Luchetti 3º9
Secretario Turno Mañana. Pablo Da Silva 1º3
Secretario Turno Tarde: Mariana Sawczuk 2º8
Secretario Turno Noche: Damian Logambino 3º12
Tesorero: Augusto Pereira 1º5
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Jornada por la Memoria la Verdad y la Justicia
El lunes dedicamos el día a reflexionar acerca de la violación de los derechos humanos durante la dictadura militar. Leímos testimonios como la Carta abierta la dictadura militar, fragmentos del informe sobre desaparición de personas, del Juicio a las Juntas militares y de las palabras de Juan Cabandié frente a la ESMA. Los alumnos de 1º año asistieron a ver Juicio a la rebelión, la obra de teatro puesta en escena por los alumnos y ex alumnos del grupo de teatro "La esfinge". Los alumnos de 2º y 3º vieron el documental Los irrecuperables. Ambas actividades contaron con un breve debate. Por último se realizó la exposición plenaria de de afiches y textos que los alumnos estuvieron elaborando durante el día.

También participamos los alumnos Centro de Estudiantes de la escuela, que presentaron la bandera que mantiene vigente la exigencia de aparición con vida Jorge Julio lopez.

Estatuto Del centro de Estudiantes Carlos Almiron

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Estatuto del Centro de Estudiantes
“Carlos Almirón”

Artículo fundamental del Estatuto del Centro de Estudiantes.
El Centro de Estudiantes Carlos Almirón y el estatuto que lo rige deben ser el reflejo de la voluntad del alumnado.
Este estatuto sólo puede ser modificado mediante la convocatoria de una reunión extraordinaria de delegados que manifieste por más de 2/3 del total de cursos la necesidad de su reforma.
El C.E.C.A es independiente de las Autoridades del Colegio y sólo debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros. Siempre que no contradiga el espíritu de creación del Centro de Estudiantes.

Título primero: Constitución y Fines.
• Art 1: Se constituye el Centro de Estudiantes Carlos Almirón del Colegio Francisco Ramírez, Media nº2, ubicado en 9 de Julio 1788, Lanús.
• Art 2: Los fines del C.E.C.A son:
♦Defender los derechos y los intereses de los estudiantes, canalizando la libre expresión de los mismos.
♦Trabajar asociadamente para el bien común de los estudiantes, la escuela y la sociedad toda.
♦Impulsar y facilitar la participación de los estudiantes.
♦Defender los Derechos Humanos.
♦Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
♦Realizar proyectos y actividades con fines solidarios, recreativos, culturales etc.
♦Actuar en función de aquellas cuestiones que al estudiante le parezcan interesantes e importantes manifestándose libremente.

•Art 3: Objetivos.
♦Representar al alumnado de la Institución, con fines de saciar sus necesidades y plantear temas cuando así este lo requiera.
♦Lograr que se intercambien ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de representación regionales, provinciales.
♦Apelar a la responsabilidad de los alumnos y sus capacidades para darse sus propias formas de representación, perfeccionando sus capacidades de elegir, optar, decidir libre y responsablemente, facilitando su participación.
♦Garantizar la existencia y manifestación del pluralismo político, ya que este a su vez garantiza la existencia de la participación de todos los estudiantes regulares en asuntos gremiales, sociales y políticos sin restricciones ideológicas, exceptuando las que pretendan contrariar la convivencia y tolerancia pública.
•Art 4: Podrán participar en el C.E.C.A todos los estudiantes pertenecientes al establecimiento que sean alumnos regulares, como único requisito.
•Art 5: El C.E.C.A tiene duración ilimitada y permanece independientemente de sus autoridades. Estas deberán renovarse obligatoriamente en forma anual.
•Art 6: La participación de personas ajenas al C.E.C.A en sus instancias de deliberación sólo será autorizada si resulta aprobado por dos tercios de la reunión de delegados.

Título Segundo: Integrantes de la Comisión Directiva.
•Art 7: La Comisión Directiva estará conformada, como mínimo, por los siguientes miembros, siendo obligatorio que estos pertenezcan a los 3 turnos.
Un (1) Presidente
Un (1) Vicepresidente
Un (1) Secretario por turno
Un (1) Tesorero
•Art 8: Los mandatos durarán un año, contando desde el día en que asumieron, pudiendo ser reelectos hasta 1 vez.
•Art 9: Las funciones de los integrantes de la Comisión Directiva son:
Presidente:
♦Representar al C.E.C.A.
♦Convocar y presidir las Reuniones de la Comisión Directiva y de delegados.
♦Participar en las Reuniones con voz y voto. Desempatar con su voto en caso de empate.
♦Actuar como nexo entre el C.E.C.A y los directivos.
♦Autorizar pagos, cumplir y hacer cumplir el estatuto y las resoluciones de las Reuniones.
♦Tiene la obligación de delegar el mandato en el Vicepresidente en caso de ausencia temporaria o permanente.
♦Convocar a Reuniones Extraordinarias, cuando lo crea necesario, en caso de urgencia. Cada dos meses debe convocar obligatoriamente a una Reunión general de delegados de todos los turnos.
♦Tiene la obligación de convocar a elecciones 2 meses antes de que finalice su mandato. En caso que el presidente egrese del establecimiento, delegará su cargo al vicepresidente hasta completar dicho mandato. Si sucediera que también egresase el vicepresidente, se convocará a una Reunión General de delegados que elegirá a un alumno como presidente interino del CECA que completará el mandato acéfalo.
♦Tiene la obligación de convocar a una Reunión General de delegados al terminar su mandato.
♦Cuando finalice su mandato, será obligatorio, que entregue toda documentación en su poder relacionada con el C.E.C.A. a la nueva Comisión Directiva. En caso de que no quede ningún miembro de la Comisión Directiva, deberá entregarla a la Comisión Representativa, si esta no está en funcionamiento será entregado al Consejero Docente electo que permanezca en el establecimiento.
Vicepresidente:
♦Secundar en sus funciones al presidente, gozará de los mismos deberes y atribuciones cuando lo reemplace.
♦Coordinar las actividades de las distintas Secretarias.
♦Firmar las actas junto con el presidente.
♦Cuando finalice su mandato, será obligatorio, que entregue toda documentación en su poder relacionada con el C.E.C.A. En caso de que no haya un Centro de Estudiantes será entregado a la Comisión Representativa, si esta no está en funcionamiento será entregado al Consejero Docente electo que permanezca en el establecimiento.

Secretario por Turno:
♦Redactar y firmar actas en las reuniones.
♦En caso de ausencia del presidente, deben asumir las tareas que le correspondan al mismo en su respectivo turno.
♦Redactar las comunicaciones, correspondientes y toda otra documentación.
♦Cuando finalice su mandato, será obligatorio, que entregue toda documentación en su poder relacionada con el C.E.C.A. En caso de que no haya un Centro de Estudiantes será entregado a la Comisión Representativa, si esta no esta en funcionamiento será entregado al Consejero Docente electo que permanezca en el establecimiento.
♦Representar al estudiantado en las Asambleas. Informar a los estudiantes de las definiciones y acuerdos sugeridos en las reuniones de la Comisión Directiva.
♦Participar en las diversas reuniones.
♦Trasladar a la Asamblea inquietudes, opiniones, decisiones y propuestas sugeridas por estudiantes.
♦Lograr la divulgación de las actividades culturales en general.
♦Priorizar los intereses del alumnado en cuanto a actividades y proyectos a realizar.
♦Cuando finalice su mandato, será obligatorio, que entregue toda documentación en su poder relacionada con el C.E.C.A. En caso de que no haya un Centro de Estudiantes será entregado a la Comisión Representativa, si esta no esta en funcionamiento será entregado al Consejero Docente electo que permanezca en el establecimiento.
Tesorero:
♦Administrar los recursos del C.E.C.A.
♦Es el responsable de lo que se recaude y de lo que se gaste, debiendo llevar la contabilidad de los recursos y conservar la documentación probatoria de los gastos.
♦Cuando finalice su mandato, será obligatorio, que entregue toda documentación en su poder relacionada con el C.E.C.A. En caso de que no haya un Centro de Estudiantes será entregado a la Comisión Representativa, si esta no esta en funcionamiento será entregado al Consejero Docente electo que permanezca en el establecimiento.

•Art 10: Queda establecida la existencia de Secretarías. Para su formación se pueden considerar:
♦Derechos Humanos
♦Ecología
♦Cultura
♦Recreación y Deportes
♦Interese de los estudiantes y Educación
♦Debates Culturales
♦Prensa
Podrán formarse nuevas secretarías teniendo en cuenta el interés del alumnado.
•Art 11: Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva:
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
Acordar trabajos que benefician a los alumnos del establecimiento.
En caso de que el C.E.C.A no tenga comisión por egresos, renuncias, o falta de renovación periódica de autoridades, se creará una Comisión Representativa, que estará conformada por:
2 (dos) Representantes del turno mañana.
2 (dos) Representantes del turno tarde.
2 (dos) Representantes del turno vespertino.
Elegirán un 1 (un) Consejero Docente que los asesorará.
Estos serán elegidos por los delegados de sus respectivos turnos.
•Art 12: La Comisión Representativa tendrá las mismas funciones que una Comisión Directiva de un Centro de Estudiantes y las mismas facultades. Poseerá la misma jerarquía. Esta será la encargada de convocar a elecciones, luego de ellas dejará de funcionar.
•Art 13: Se penara a todos los integrantes de la Comisión Directiva o del Centro Estudiantil que faltasen 2 veces seguidas o 4 alternadas en forma injustificada a las reuniones.
Las penas serán: La primera vez que falte se le llamara la atención. La segunda vez se lo dejara sin voto pero con voz. La tercera vez se tomaran medidas decididas por el curso al que representa, incluyendo la suspensión o revocación del mandato.
Si es revocado de su mandato, quedara a cargo el delegado suplente, si este no quisiera aceptar el cargo o es revocado quedara a cargo el segundo suplente, si este no quisiera aceptar el cargo o es revocado, el curso deberá elegir nuevos representantes.

Título Tercero: De los Consejeros Docentes.
•Art 14: El docente que actúe como consejero de la Comisión Directiva podrá presenciar las reuniones en caso de solicitud o cuando este lo crea conveniente. Tendrá voz pero no voto.
Son funciones del Consejero Docente del C.E.C.A.:
♦Asesorar a la Comisión Directiva y a la asamblea de Representantes.
♦Evacuar todas las dudas que se consulten.
♦Su función es meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas a la vida estudiantil.

Título Cuarto: De las reuniones del C.E.C.A.
•Art 15: Las Reuniones serán:
♦Ordinarias: Se realizarán una vez cada dos semanas. Serán de carácter tanto informativo como resolutivo. Habrá quórum cuando esté presente la mitad más uno de los delegados de las divisiones. Los delegados tendrán voz y voto, así también como todos los integrantes de la Comisión Directiva.
♦Extraordinarias: Se podrá convocar a Reuniones Extraordinarias cuando las circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran. Esta Asamblea se hará obligatoriamente cada dos meses, ya que así se podrán mantener conectados a los tres turnos. Será de carácter informativo como resolutivo.
•Art 16: No podrán asistir a las reuniones personas que no pertenezcan al establecimiento, ni tampoco personas ajenas al C.E.C.A, tanto como profesores, sin previa autorización de los delegados, para lograr la autorización dos tercios de los delegados deberán votar afirmativamente.
•Art 17: Las Reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva, o cuando dos tercios de los delegados lo requiera.
•Art 18: Los delegados suplentes podrán asistir a las Asambleas, tanto como cualquier alumno interesado, pero estando presente el delegado titular del curso, tendrán voz pero no voto.
Título Quinto: Del Régimen Electoral.
•Art 19: Las elecciones se deberán realizar dentro del mes posterior al receso invernal.
•Art 20: Las elecciones se convocarán con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación. El acto electoral coincidirá con el horario de la jornada escolar.
•Art 21: La Comisión Directiva será elegida por voto directo de todos los alumnos regulares del colegio y quedará conformada de acuerdo a los resultados de las elecciones.
Art 22: Resultará ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Tesorero que obtengan la mayoría simple de votos.
•Art 23: Los restantes cargos serán distribuidos de la siguiente manera a fin de garantizar la representación de las minorías: 2/3 para la lista ganadora por mayoría y el tercio restante corresponderá a la/s minorías, en forma proporcional de los votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por los menos en veinte por ciento de los votos, los representantes serán de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido. (¿Qué cargos restantes?)

•Art 24: En caso de que se formen varias listas para disputar la conducción del C.E.C.A, cada una de ellas deberá:
♦Para poder presentar se a la elección deberá ser avalada como mínimo por el 10% de los alumnos de la escuela.
♦Nombrar un apoderado de su lista encargado de la misma.
♦ Oficializarse ante la Junta electoral presentando los avales y candidatos hasta diez días hábiles antes del acto eleccionario.
•Art 25: Los alumnos participarán de la elección de forma directa y en forma secreta. El voto no es obligatorio.
•Art 26: Treinta días antes de la fecha de celebración del acto eleccionario, se deberá confeccionar un padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares. Este deberá ser suministrado por las autoridades del colegio al Centro de Estudiantes. Tiene que ser colocado en un lugar visible. Se debe entregar una copia del padrón a cada apoderado de las diversas listas.
•Art 27: Para la confección del padrón solo se consignarán los siguientes datos: Apellido/s y nombre/s completos; tipo y número de documento; año y curso del alumno y su condición (regular, libre).
•Art 28: Las elecciones serán fiscalizadas por la Junta Electoral, la cual estará compuesta por: (Problema no puede haber dos tipos con voto)
♦Un presidente, nombrado por dos tercios de la Reunión General de delegados, que no podrá ser candidato por ninguna lista.
♦Un vocal, nombrado por dos tercios de la Reunión General de delegados, que no podrá ser candidato.
♦Dos secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares. Sin voto.
♦Un fiscal por cada una de las listas oficializadas, los cuales no tendrán voto.
♦Un profesor o directivo perteneciente al establecimiento.

Título Sexto: De los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales de las Agrupaciones Estudiantiles:
•Art 29: Las agrupaciones estudiantiles, reconocidas en el establecimiento respectivo y que se presenten a elecciones, deben nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. Se deberán designar fiscales generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación estudiantil.
Misión de los Fiscales.
•Art 30: Fiscalizara las operaciones del acto electoral y formalizara los reclamos que estimaren correspondiente.
Requisitos para ser Fiscal.
•Art 31: Deberán ser alumnos regulares del establecimiento. En ningún caso se permitirá que personas físicas, agrupaciones políticas o estudiantiles, ajenas al establecimiento, que bajo el pretexto de fiscalización, ingresen al establecimiento, antes, después o durante el acto eleccionario.
Otorgamiento de poderes a los Fiscales.
•Art 32: Los poderes de los fiscales y de los fiscales generales serán otorgados bajo firma de las autoridades directivas de la agrupación estudiantil a la que representen, y contendrán nombre y apellido completo, numero de documento y su firma a pie del mismo.
Los poderes se deben presentar a los presidentes de mesa, el día fijado para la elección. Esta designación será comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la agrupación estudiantil, hasta 24 horas antes del acto eleccionario.

Título Séptimo: De las Autoridades de la Mesa.
Sufragio de las Autoridades de la Mesa.
•Art 33: Los presidentes que estén ejerciendo el cargo en una mesa distinta a la que tienen que votar lo podrán hacer en ella (mesa en donde ejercen su cargo), dejaran constancia de la mesa a la pertenecen. Los fiscales podrán votar en las mesas que actúen, aunque no estén inscriptos en ellas. Se agregaran sus datos en la hoja del padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que esta inscripto.
Obligaciones de las Autoridades de la Mesa.
•Art 34: El presidente o suplente deberá estar presente en la apertura del acto electoral y clausura del mismo. Velará por el correcto y normal desarrollo de este. Al reemplazarse, se labrara en debido acta de la hora en que toma y deja el cargo.
Del procedimiento a seguir antes del Acto Eleccionario.
•Art 35: El Presidente de la Mesa procederá:
1) A recibir la urna, los registros, elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibido de ellos previa verificación.
2) A cerrar la urna con una faja de papel que no impida la impida la introducción de los sobres de los votantes, será firmada por el Presidente, los suplentes presentes y todos los Fiscales.
3) Habilitar el recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
•Art 36: El recinto elegido para el voto se denominara cuarto oscuro, no tendrá mas de una puerta utilizable, tendrá tres mesas en donde estarán todas las boletas de las distintas agrupaciones estudiantiles. Las ventanas del cuarto oscuro deberán estar tapadas con papeles.
•Art 37: Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector, fuera d ellas boletas oficializadas.

Título Octavo: De las Boletas.
•Art 38: Se le entregaran los mazos de las boletas oficiales de agrupaciones estudiantiles a los fiscales acreditados ante la mesa, los mismos deberán constatar la disponibilidad de las boletas y reponerlas cuando sean necesario.
•Art 39: Para que las boletas sean oficiales, deben ser de 15 cm x 15 cm y de color blanco, si estas no cumplen con los requisitos requeridos no se podrán utilizar en el acto electoral. Podrá haber solo una boleta oficializada por agrupación estudiantil.

Título Noveno: Apertura del Acto
•Art 40: A la hora señalada en presidente declarara abierto el acto electoral y labrara el acta pendiente. Se imprimirá un formulario del acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto. Sera suscripta por el residente, los suplentes y los fiscales. Si alguno no estuviese presente o se negaran a firmar, el Presidente consignara tales circunstancias.

Título Décimo: De la emisión del Sufragio. Procedimiento.
•Art 41: Abierto el acto de los electores se apersonaran al Presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico o libreta del establecimiento en su defecto.
1) El presidente y los que estén inscriptos en la mesa, será, los primeros en emitir el voto.
2) Si el presidente no se encuentra inscriptos en la mesa en la que actúa, se agregara sus datos al final de la hoja del registro haciendo constar.
3) Los fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragaran a medida que se incorporen a el mismo.

Título Décimo Primero: Del Escrutinio. Procedimiento. Calificación de los Sufragios.
•Art 42: El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio procediendo de tal manera:
1) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contara confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2) Examinara los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3) Practicadas tales operaciones se procederá a la apertura de los sobres.
4) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I. Votos Válidos: Los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones.
II. Votos Nulos: Son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
b) Mediante boleta oficializada, que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
c) Mediante dos o más boletas de distinta agrupación estudiantil.
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura, no contenga el nombre de la agrupación estudiantil y la categoría de candidatos a elegir.
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en Blanco: Cuando el sobre estuviere vacio o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: Cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentara sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Este volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, los suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, su numero de documento, curso y año y agrupación estudiantil a la que pertenezca. El voto se anotara en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, será escrutado oportunamente por la Junta, quien decidirá sobre su validez o nulidad. Si los “votos recurridos” son declarados validos, el escrutinio de estos se hará en igual forma que los votos válidos.
V. Votos Impugnados: En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por las siguientes pautas: el presidente de la mea, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene derecho a interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas también tiene derecho a impugnar en voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón frente al nombre del elector.
Votos impugnados. Procedimiento.
•Art 43: En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente manera: de los sobres se retirara el formulario previsto en el art 42, apartado V, y se enviará a la Junta Electoral para que, después de cotejar los datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado. Si el elector hubiere retirado dicho formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene. El escrutinio de los sufragios impugnados que fueron declarados válidos se hará reuniendo todos los correspondientes al establecimiento y procediendo a la apertura simultanea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su indidualizacion por mesa.
•Art 44: Si la identidad no es impugnada; el presidente entregara al elector un sobre abierto y vacio, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquel. Los fiscales de las agrupaciones estudiantiles están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificación del votante. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

Título Décimo Segundo: Del Acta del Escrutinio.
•Art 45: Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (“acta de cierre”) lo siguiente:
a) La hora de cierre del comicio, numero de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categorías de cargos; el numero de votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejara constancia, asimismo, de su reintegro;
d) La mención de las protestas que formules los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
e) La hora de finalización del escrutinio.

Título Décimo Tercero: Del Fondo Social.
•Art 46: El C.E.C.A podrá abrir una cuenta bancaria evaluando el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, si estos fueran mayores de edad o de los Consejeros Docentes.